miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿PORQUE EL TERMINO ECONOMATOS?

 En primer lugar quiero agradecer a dos amigos (Eugenio Boiardi y Enrique Rubio Santos) que, a partir de una pregunta, me han motivado a investigar el tema y aportar algunas definiciones que permitan aclarar el porque del término ECONOMATO:

  
Si uno investiga los antecedentes históricos de las distintas formas adoptadas por las empresas en su relación con los obreros, empleados o sirvientes, se encontrará en distintas partes del mundo, con una figura que aparece comúnmente bajo el nombre de ECONOMIA CERRADA, con la característica de que la empresa entregaba a su empleado una ficha o vale el cual era canjeado por alimentos, prendas de vestir o herramientas, en el almacén de ramos generales de la propia empresa. 

 

En otros casos directamente se anotaba en una libreta: por un lado los retiros de mercadería con alto grado de detalle (por ejemplo: 1 kilo de yerba, 1 sombrero, 2 kilos de harina de maíz, cigarrillos marca X, 1 pantalón de algodón, 1 azada, etc) y por el otro el crédito originado en el salario mensual. 

Dicha libreta se la conoce en la historia con el nombre de LIBRETA DE CONCHABO


Ambas modalidades no tenían otro objetivo que someter al empleado a comprar en el propio establecimiento, situación que eximía al empleador de disponer de dinero de curso legal para el pago del mismo, en contra de lo dispuesto por las incipientes leyes  y disposiciones vigentes en su momento. A ello hay que agregar que a falta de controles, los precios de la mercadería fué muy superior a lo que era, para la época, en las distintas ciudades y pueblos.

 Esto no pasaba desapercibido en los gobiernos locales, los cuáles hacían la vista gorda, frente a la realidad de la escasez de dinero de baja denominación (monedas de centavos) y a las distancias que separaban a los establecimientos industriales, comerciales o agropecuarios de los centros urbanos.  Los establecimientos en muchas oportunidades, demás estaban en convivencia con las fuerzas policiales para evitar “problemas” y ayudar cuando los anarquistas armaban revuelo en la empresa (un ejemplo de esto fue la relación entre la Gendarmería Volante con La Forestal Ltda.en la provincia de Santa Fé - Argentina).

 A nivel internacional y con el auge de la legislación laboral impulsada desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el tema fue tratado y previsto en la normativa. 

Prueba de ello es el  Convenio sobre la protección del salario (Número 95 de 1949). Dentro de su articulado encontramos varias referencias a los Economatos y sus prácticas habituales, como por ejemplo:

Artículo 1
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. ...

Artículo 3
1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo
arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.

 Artículo 4
1. La legislación nacional, los contratos colectivos o los laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate. En ningún caso se deberá permitir el pago del salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas.

2. En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:   a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos;    b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.

Artículo 5
El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente.

Artículo 6
Se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.

Artículo 7
1. Cuando se creen, dentro de una empresa, ECONOMATOS para vender mercancías a los trabajadores, o servicios destinados a proporcionarles prestaciones, no se deberá ejercer ninguna coacción sobre los trabajadores interesados para que utilicen estos economatos o servicios.

2. Cuando no sea posible el acceso a otros almacenes o servicios, la autoridad competente deberá tomar medidas apropiadas para lograr que las mercancías se vendan a precios justos y razonables, que los servicios se presten en las mismas condiciones y que los economatos o servicios establecidos por el empleador no se exploten con el fin de obtener utilidades, sino para que ello redunde en beneficio de los trabajadores interesados.

Artículo 8
1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral.

2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos.

Artículo 9
Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo.

Artículo 10
1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional.

2. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. ...

Artículo 13
1. Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma o que otros arreglos conocidos por los trabajadores interesados se consideren más adecuados.

2. Se deberá prohibir el pago del salario en tabernas u otros establecimientos similares y, cuando ello fuere necesario para prevenir abusos, en las tiendas de venta al por menor y en los centros de distracción, excepto en el caso de personas empleadas en dichos establecimientos.

Artículo 14
Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible:

a) antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrán de aplicárseles;

b) al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones. ...

Artículo 17
1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de la diseminación de la población o del estado de su desarrollo económico, la autoridad competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha autoridad, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando estas organizaciones existan, podrá exceptuar a esas regiones de la aplicación del Convenio, de una manera general, o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o determinados trabajos.